La Plata, mar 26 (DIB).- El Gobierno provincial busca que la
Justicia pueda arrestar o multar a padres o responsables mayores de edad de los
daños producidos en escuelas, a partir de un preocupante crecimiento de hechos
de vandalismo en establecimientos educativos.
En lo que va de este año, solo hasta marzo, ya hubo 117
hechos de robo y vandalismo en establecimientos educativos de la
provincia, que costarán al menos $ 100 millones. Un total de 248,
entre 2018 y 2019.
En rigor, el Ejecutivo presentó hoy un proyecto de ley que
modifica el Código Contravencional para incorporar nuevas formas de vandalismo
al código de faltas e incluir más sanciones para quienes cometan esta
contravención.
“Cada hecho de vandalismo en una escuela afecta no solo la
calidad de las condiciones educativas, sino que también en algunos casos
comprometen las clases de los chicos y la seguridad de quienes integran
toda la comunidad educativa”, señalaron desde el Gobierno.
“Sumado a esto, los bonaerenses terminan pagando estos
hechos, cuando es dinero que podría ser utilizado para mejorar otras
escuelas. Arreglar los actos de vandalismo realizados en 2018 y 2019 en
los establecimientos educativos le está costando a los bonaerenses $ 205 millones”,
agregaron.
Asimismo, desde el Ejecutivo realizaron la siguiente cuenta:
por los 131 hechos registrados sólo en 2018, la Provincia tendría que
desenvolver más de $ 105 millones, lo que equivale a la construcción
de 66 aulas nuevas de jardín, siendo que cada aula de 40m2 tiene un valor
de $ 1,6 millones.
El proyecto
El proyecto modifica el artículo N° 74 del Código
Contravencional de la PBA (decreto-ley n°8031), del capítulo 4 “Contra la
tranquilidad y el orden público”. Incorpora nuevas formas de vandalismo al código
de faltas, prevé nuevas sanciones y aplica a establecimientos educativos de
educación pública y privada.
En caso de que se apruebe, quien “coloque, introduzca o
arroje sustancias insalubres o cosas capaces de producir lesiones, dentro
de un establecimiento educativo de gestión pública o privada, o en las
inmediaciones del mismo”, podría ser sancionado “con arresto de cinco a treinta
días o multado con entre el 50% y el 100% del haber mensual del Oficial Subayudante
del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aire”, reza el
proyecto.
“Las mismas sanciones se aplicarán a quien manche o ensucie
bienes muebles o inmuebles destinados o afectados al servicio de
educación, o cualquiera de las instalaciones de un establecimiento educativo
de gestión pública o privada”, agrega.
No obstante, el juez podrá reemplazar las sanciones de
arresto o multa, por la imposición al contraventor de dos a diez días
de trabajos de utilidad pública, cuando el responsable no registre
condenas previas, y la gravedad y demás características del hecho así lo
justifiquen.
“Se considerará un día de trabajo de utilidad pública la
prestación de tres horas de trabajo en escuelas, hospitales, u otras
instituciones dependientes del Estado Provincial, o sobre sus bienes de
dominio público. Se deberán prestar en los lugares y horarios que
determine el juez, fuera de la jornada de actividades laborales o educativas del
contraventor, y, en lo posible, en el ámbito de la jurisdicción municipal donde
se domicilie la persona sancionada. A pedido de parte, el juez podrá establecer
que los trabajos de utilidad pública sean prestados los fines de semana o
feriados”.
Asimismo, en los mismos casos, el juez podrá
igualmente reemplazar las sanciones de arresto o multa por cursos de
enseñanza, capacitación o de asistencia determinado o de programas para
modificar conductas.
Padres responsables
En tanto, cuando se verifique la participación de un menor
de edad el juez puede determinar que su conducta fue consecuencia de una falta
o negligencia en sus deberes por parte de los padres o tutores, quienes
podrían ser sancionados con arresto de uno a cinco días o multa de entre el 30%
y 60% por ciento del haber mensual del Oficial Subayudante del
Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
En los casos de reiteración contravencional por parte del
menor de edad, la sanción a los padres se elevará al doble, pudiendo además
imponérseles el cumplimiento de una terapia familiar, a cumplir en el
lugar que especifique el Juez en su sentencia”. (DIB) MCH