El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género en listas electorales

La
Plata, mar 8 (DIB).- El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial la
reglamentación de la ley de paridad de género en ámbitos de representación
política, a fines de que empiece a surtir efectos en las elecciones a cargos
legislativos nacionales de este año. Lo hizo en el marco del Día de la Mujer, que
se conmemora hoy en todo el mundo.

La
ley dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan
en las elecciones nacionales presenten listas integradas por candidatas y
candidatos de manera intercalada desde el primer candidato titular hasta el
último suplente, “de modo tal que no haya dos (2) personas continuas del
mismo género en una misma lista”.

El
decreto 171/2019 efectiviza la norma que había sido sancionada por el Congreso
en diciembre de 2017. Toma como fundamento la necesidad de garantizar mediante
acciones positivas “la igualdad real de oportunidades entre varones y
mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios”, contenida en el
artículo 37 de la Constitución Nacional, así como el artículo 7 de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer que establece la obligación de tomar medidas destinadas a lograr este
objetivo en el ámbito político.

Un
detalle clave es la aclaración de que el género estará determinado por “el
sexo reconocido en el DNI vigente al momento del cierre del padrón,
independientemente del sexo biológico o, en su defecto, constancia de
rectificación de sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas”.

Además,
la ley establece mecanismos de cumplimiento: resalta que todos los inscriptos
en el padrón tendrán la potestad de impugnar listas que se encuentren en falta,
e indica que si la falta llegara a conocimiento del Juez Electoral -sea de la
manera que fuere- este podrá intimar a la Junta Electoral a ordenar el remedio
de la situación en un plazo de 24 horas.

Si
esto no sucediera, el juez podrá dictarla de oficio ya que “en ningún caso
se permitirá la participación en las elecciones primarias de una lista que
incumpla con la integración paritaria de género”.

Esta
norma alcanza también los escenarios donde un diputado o diputada tuviera que
dejar su banca antes de un proceso electoral o luego de haber asumido.

Además,
no se circunscribe a los ámbitos de representación nacionales, sino que también
aplica puertas adentro de los partidos políticos alcanzados.

“(La
paridad) comprende a todos los órganos que prevea, en cada caso, la carta
orgánica partidaria respectiva, y a los que transitoriamente pudieran crearse
por decisión de los órganos constituidos”, explica la norma, la cual
advierte a su vez que el juez podrá declarar caduca la personería de aquellos
partidos que se encuentren en falta.

Esta
ley incrementa el piso del 30% establecido por la ley de cupo femenino de 1991.
Actualmente, y en consonancia con las últimas composiciones del Congreso
nacional, el porcentaje de mujeres en ambas cámaras ronda el 40%.

En
la cámara baja hay 100 diputadas sobre 257 bancas, lo que da un total de 38.9%,
mientras que en el senado la proporción es de 30 sobre 72. Es decir, un 41.6%.

De
acuerdo a un reporte del Observatorio de Género del Senado, todas las
provincias tienen alguna ley de cupo femenino para sus respectivas
legislaturas, aunque ocho sancionaron normas de paridad de género.

Ellas
son: Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Córdoba, Neuquén, Río Negro, Salta y
Santiago del Estero, mientras que la Ciudad de Buenos Aires, al adherir al
Código Electoral Nacional, sigue sus lineamientos. (DIB) MCH