Sojeros deberán liquidar retenciones 5 días después de aprobadas las DDJJ

La Plata, sep 6 (DIB).- El Gobierno dispuso que los
productos del complejo sojero abonen los derechos de exportación dentro de los
cinco días desde la aprobación de la Declaración Jurada de Venta al Exterior
(DJVE).

Así lo establece la resolución 307/2018, del extinguido
Ministerio de Agroindustria, publicada en el Boletín Oficial, y que contiene la
firma de Luis Miguel Etchevehere.

La norma dispone en su artículo 4 que el pago de los
derechos de exportación para los productos indicados en el Anexo II,
“deberá efectuarse dentro de los cinco días hábiles desde la aprobación de
las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al
menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada”.

La disposición alcanza al aceite de soja (refinado a granel
y en tambores de más de 200 litros) y a otros coproductos como las habas, la
harina y los pellets de soja.

Asimismo, el pago de los derechos adicionales establecidos
por el artículo 1º del Decreto 793/18 “deberá efectuarse mediante el pago
previo al momento del registro de la destinación o con plazo de espera, dentro
de los 15 días posteriores al registro del cumplido de embarque”.

La resolución establece que la falta de cumplimiento en
término del pago no lleva aparejado efecto alguno sobre la vigencia de la DJVE,
pero el exportador quedará sujeto a las sanciones en los términos de la Ley Nº
21.453. (DIB)