Tras 45 años, la prostitución dejará de estar penalizada en la provincia

La Plata, jul 17 (DIB).- Tras 45 años, el ejercicio de la
prostitución ya no será penalizada con arrestos en la provincia de Buenos Aires,
a raíz de la aprobación de un proyecto de ley que derogó uno de los artículos
del polémico Código de Faltas bonaerense.

El proyecto, convertido en ley la semana pasada por el
Senado, derogó el artículo 68 del Código de Faltas bonaerense, una vetusta
legislación aprobada en 1973 que establecía una pena de entre 5 y 30 días a la
persona que “ejerciere la prostitución, dando ocasión de escándalo o molestando
o produjere escándalo en la casa que habitare”. Además, imponía una multa
equivalente al 40% del sueldo de un agente de policía.

Si bien en la práctica las penas establecidas no se aplicaban
(como casi ninguno de los artículos del Código de Faltas), su vigencia habilitaba
la persecución de mujeres y travestis que ejercen la prostitución, dando lugar
a arbitrariedades por parte de las fuerzas policiales. Es por ello que, tal
como señala la nueva legislación, la derogación de la norma buscó evitar “una
mayor vulneración contra quienes hoy siguen siendo reprimidas por la policía a
la vez que son víctimas del sistema prostituyente”.

En ese sentido, la autora del proyecto, la exdiputada Karina
Nazabal, dijo a DIB que “las fuerzas de seguridad y la Justicia usaron el
artículo como una forma de extorsión permanente. Durante su vigencia se dieron
muchas injusticias como el ???cobro de la parada??? o que se las obligara a
traficar drogas”.

“El código daba lugar a la constitución de mafias. Al penarse
la prostitución, hacían que si no se acataba lo que decía la policía, había
consecuencias”, completó.

El proyecto contempló el reclamo de organismos de derechos
humanos y asociaciones que bregan por el derecho de las mujeres. Entre ellos,
la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas del Ministerio Público
Fiscal, que requirió que “se derogue toda normativa vigente en esta provincia
que persiga, hostigue, criminalice, y/o discrimine a cualquier persona en
situación de prostitución, explotación sexual y/o trata de personas”.

En los considerandos, la autora del proyecto señaló que “la
normativa contravencional que rige actualmente en la provincia no se
corresponde en absoluto con los lineamientos del sistema abolicionista que el
Estado argentino ha adoptado”. En ese marco, Nazabal consideró que “el código
nació viejo porque Argentina adhirió en 1936 a normas internacionales
abolicionistas”.

Fuentes parlamentarias aclararon que la norma despenaliza la
práctica, mas no la legaliza, un debate de vieja data en el seno de las organizaciones
que abordan la temática. En el proyecto convertido en ley por el Senado, se
aclara específicamente que “no se está planteando que se considere a la
prostitución como un trabajo, porque hacerlo conllevaría a un aumento de la
situación de vulnerabilidad de las víctimas”.

Finalmente, el proyecto señalar que “la penalización de la
prostitución no solo castiga a las personas que la ejercen sino que las obliga
a recluirse en prostíbulos donde son sometidas a una doble explotación, a un
contexto de violencia, control y vulnerabilidad”. (DIB) JG