Declaran inconstitucional aumento del 5,71% que jubilados recibieron en marzo

La Plata, jun 5 (DIB).- 
La Justicia declaró inconstitucional el aumento del 5,71% que recibieron
los jubilados en marzo pasado de acuerdo a la nueva ley de movilidad. Y ordenó
que se aplique la fórmula de movilidad anterior, que se calculó en el 14,5%,
porque las leyes no pueden aplicarse en forma retroactiva.

Así lo resolvió la Sala III de la Cámara de la Seguridad
Social, en la causa Fernández Pastor Miguel c/ ANSeS, porque la nueva ley de
movilidad -la 27426- fue aprobada por el Congreso el 29 de diciembre de 2017 y
los jubilados recibieron en marzo el 5,71% que corresponde a la evolución del
70% de inflación y 30% de los salarios del III Trimestre de 2017 cuando
debieron recibir la movilidad de la ley anterior ???la 26417??? de julio hasta el día
de la sanción de la nueva ley.

Fernández Pastor fue directivo de la ANSeS hasta 2015 pero
la demanda la inició como jubilado que afectado por las consecuencias de la
nueva ley.

Se descuenta que la ANSeS apelará a la Corte este nuevo
fallo de la Cámara que sienta doctrina para millones de jubilados y pensionados
y beneficiarios de prestaciones sociales.

En la sentencia, los Jueces Martin Laclau y Mario Milano,
sostuvieron que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos
momentos para otorgar el incremento por movilidad: en los meses de marzo y
septiembre de cada año, por lo que no era sino en dichas fechas en que la
movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la
movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara
semestralmente”.

Así, se tomaba en cuenta la movilidad de enero-junio para el
ajuste de septiembre del mismo año y julio-diciembre para el ajuste a aplicar
en marzo del año siguiente. O sea, aclaran los camaristas, al “devengarse el
haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste
correspondiente a los meses de julio-diciembre”. El error ??? agregan- reside en
confundir “lo devengado” con lo “percibido”. Lo devengado hace referencia al
momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo
percibido señala el momento en que ese derecho se concreta”.

En consecuencia, concluyen la nueva ley de movilidad
“deviene inconstitucional en cuanto pretende aplicarse a las consecuencias de
una situación jurídica cuya existencia es anterior al 29 de diciembre de 2017,
fecha de su entrada en vigor. Sólo a partir de esa fecha será válida la
modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”. Y ordena a
la ANSeS que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento,
se re liquiden, conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes del
actor correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades
resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley
27.426. (DIB)