La Defensoría le reclama a la Corte que rechace el desembarco de Farmacity

La
Plata, abr 13 (DIB).- La Defensoría del Pueblo bonaerense le reclamó a la Corte
Suprema de Justicia que rechace el dictamen de la Procuración General de la
Nación que le dio luz verde a Farmacity para que pueda desembarcar en la
provincia de Buenos Aires.

“Estamos
en contra de este pronunciamiento que sólo contempla un interés comercial
particular y afecta directamente al acceso a la salud de los bonaerenses”,
expresó el defensor del Pueblo, Guido Lorenzino.

El
pedido del organismo al máximo tribunal nacional se basa en que la disposición
del procurador interino, Eduardo Casal, quien considera inconstitucional la ley
que frena el ingreso de la empresa en territorio provincial, no reconoce el
carácter de las farmacias como un servicio de utilidad pública, indispensable
para el acceso igualitario al medicamento como bien social.

En
ese sentido, Lorenzino indicó que “sucede lo que venimos denunciando desde hace
tiempo: se están dando una serie de maniobras que claramente benefician al
vicejefe de Gabinete, Mario Quintana, quien fundó y dirigió la firma, y más
allá de que anunció que se alejará de la empresa, sin dudas obtendrá ganancias
ante el crecimiento que tendrá la compañía si la dejan instalarse en la
Provincia”.

“Exigimos
responsabilidad empresarial y que se respete la ley provincial de farmacias”,
agregó el Defensor del Pueblo, quien aclaró que volvió a pedir a la Corte que
incorpore al organismo en el expediente con el fin de colaborar con la causa.

Según
informó ayer DIB, Casal dictaminó que el artículo 14 de le Ley 10.606, aprobada
en 1987 en la provincia, es inconstitucional y de esta forma abre el espectro
de las farmacias que pueden operar en el territorio. En tanto, sobre el otro
artículo observado, el 3 de la ley, dictaminó que se devuelva el expediente
para que la Suprema Corte bonaerense se expida de una manera más clara.

La
ley vigente establece que las farmacias no son un comercio, sino un servicio
público como extensión del sistema de salud, y determina que no puede haber una
a menos de 300 metros de otra. Además, permite como titulares a empresas
unipersonales, SRL, sin fines de lucro (mutuales) pero no a sociedades
anónimas, como es Farmacity. Tras el dictamen del ahora la Corte deberá
resolver. Como dos de los magistrados, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, se
excusaron de votar por sus supuestos vínculos con la empresa, serán tres los
jueces que lo harán y se necesitan la unanimidad para fallar a favor de la
cadena. (DIB) FD