Ingresos Brutos: cooperativas con actividades en provincia deberán estar inscriptas

La Plata, abr 13 (DIB).- A partir de las adecuaciones que se
registraron a fines de 2017 y comienzos de este año en el Código Fiscal de la
provincia de Buenos Aires, todas las cooperativas que realicen actividades a
título oneroso en jurisdicción bonaerense deberán, sin excepción alguna,
encontrarse inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, teniendo que
presentar declaraciones juradas, tanto las de anticipos mensuales como la anual
y otras informativas solicitadas por ARBA. Una vez inscriptas, también podrán
gestionar las exenciones contempladas por la ley y ejercer el resto de los
derechos que posee todo contribuyente.

Los cambios normativos que en este caso aprobó la
Legislatura para el Código Fiscal se enfocaron al tratamiento que, frente al
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tienen las actividades desarrolladas por
las cooperativas con sus asociados, las que de no estar alcanzadas por el
tributo pasaron ahora a estar exentas. De tal modo, aún aquellas cooperativas
que realizan actividades exclusivamente con sus asociados quedaron obligadas a
inscribirse en Ingresos Brutos para, apenas realizado ese trámite, poder
gestionar la exención. Es decir que el deber de inscripción se extendió a todo
el universo de las entidades cooperativas, y ya no sólo a una parte como
ocurría años atrás.

En el caso de las cooperativas de trabajo y sus asociados,
la obligación de inscribirse ya existía. Entonces, la nueva legislación no
innova en ese aspecto. Se refiere a la exención en el impuesto, aclarando en
ese sentido -y en consonancia con la esencia y finalidad de este tipo de
cooperativas- que la exención alcanza exclusivamente a los  ingresos obtenidos por este tipo de cooperativas
por la realización de las actividades expresamente previstas en el estatuto y
que resulten conducentes a la realización del objeto social y hasta los
importes relativos a los servicios prestados por sus asociados, se trate de las
sumas pagadas por tal concepto por la entidad durante el ejercicio como el
retorno aprobado por la asamblea vinculado con tales servicios. 

Para explicar los alcances de la nueva normativa orientada a
lograr mayor transparencia y equidad, autoridades de ARBA mantuvieron
recientemente una ronda de diálogo con las federaciones que nuclean a las
distintas cooperativas bonaerenses. Al mismo tiempo, reglamentaron la medida
que establece los plazos, vencimientos y condiciones para facilitar la
transición y adecuación necesaria a la legislación vigente.

Cabe destacar que, en 2016, luego de asumir como director de
la Agencia de Recaudación, Gastón Fossati había puesto en marcha diversas
acciones de gestión para avanzar en materia de transparencia, así como prevenir
situaciones de inequidad e informalidad y abuso de la figura del
cooperativismo. Las modificaciones introducidas en la legislación provincial
sobre el tratamiento tributario de las actividades de las cooperativas se
inscriben dentro de ese marco.

Asimismo, como parte de ese trabajo de ordenamiento, el año
pasado ARBA firmó un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de
Asociativismo y Economía Social (INAES), organismo dependiente del Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación.

 

Trámite de inscripción

En los casos en que las cooperativas sólo tengan actividad
en la provincia de Buenos Aires, el trámite de inscripción debe iniciarse por
internet, en www.arba.gob.ar, dentro del plazo establecido para ello, y
finalizarse luego de manera presencial en el municipio correspondiente al
domicilio de radicación de la entidad.

Respecto de aquellas que, además de funcionar en territorio
bonaerense ejerzan actividad en otras jurisdicciones, tanto las altas como
modificaciones de datos y bajas en el Régimen de Convenio Multilateral deben
gestionarse a través del Sistema Padrón Web. Posteriormente, en función de cada
caso, el trámite continúa en forma digital o presencial.

Solicitud de exenciones

En forma inmediata a su inscripción como contribuyentes,
aquellas cooperativas que desarrollen actividades que la ley declara exentas
(total o parcialmente), podrán solicitar la exención en relación a las mismas
mediante un trámite que consta de dos etapas: la primera se realiza en el sitio
web de la Agencia de Recaudación; la segunda incluye una instancia presencial
en la que el representante legal de la entidad debe presentar documentación en
el PUNTO ARBA que corresponda a su distrito de radicación. (DIB) FD