Rige la ley que amplía sujetos obligados a presentar declaraciones juradas

La Plata, ene 16 (DIB).- La Ley que obliga a los
legisladores bonaerenses y candidatos a presentar sus declaraciones juradas de
bienes, tal como lo hacen los funcionarios del Ejecutivo y de organismos
descentralizados, rige desde hoy en la provincia de Buenos Aires.

La iniciativa, publicada en el Boletín Oficial, regula el
sistema de declaraciones juradas de los funcionarios del Ejecutivo, que hasta
hoy lo hacían, aunque por decreto de la gobernadora María Eugenia Vidal, y lo
extiende a diputados y senadores, y a candidatos oficializados a cargos
electivos. Además, invita a los municipios a adherir a la norma para que la
declaración también la hagan los intendentes y concejales.

Lo mismo propone hacer a los miembros de los cuerpos
colegiados de conducción y control de Asociaciones Gremiales de Trabajadores,
de Empresarios, de Profesionales, comunitarias, sociales y a toda entidad que
tenga por objeto administrar derechos e intereses colectivos y vincular las
relaciones entre el sector público y los ciudadanos.

En tanto, la normativa que había sido aprobada por la
legislatura en diciembre, contempla que deberán presentar sus declaraciones
juradas el Defensor del Pueblo, el secretario permanente del Jurado de
Enjuiciamiento y los integrantes jerárquicos del Banco Provincia, entre otros. Además,
tendrá que realizar lo mismo el personal de las policías de la provincia con
jerarquía igual o superior a la de oficial inspector o equivalente, personal de
jerarquía inferior a cargo de una comisaría, y la totalidad del personal que
preste servicios, sin importar jerarquía o función, en la Superintendencia de
Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado.

La obligación alcanza también al personal del Servicio
Penitenciario con grado igual o superior al de alcaide o equivalente, y
personal de jerarquía inferior a cargo de unidades penitenciarias o alcaldías.

La norma establece que la falta de presentación de la
Declaración Jurada Patrimonial será considerada como incumplimiento de los
deberes inherentes al cargo y habilitará las acciones que por las leyes
especiales correspondan. Consigna además que la Declaración Jurada Patrimonial
deberá contener la totalidad de los datos personales, patrimoniales y de
ingresos y egresos -tanto en el país como en el extranjero- del sujeto
obligado, cónyuge o conviviente, hijos menores no emancipados y de las personas
a su cargo. (DIB) FD