La Plata, ene 18 (DIB) El Gobierno bonaerense promulgó hoy
la eliminación de las jubilaciones de privilegio para gobernadores,
vicegobernadores y legisladores sancionada el 19 de diciembre por la
Legislatura de la provincia.
A partir del decreto 18/2018, publicado en el Boletín
Oficial, comenzó así a regir la iniciativa que modifica el artículo 2 del
Decreto-Ley N° 9.650/80 de Régimen Previsional de la provincia de Buenos Aires
y deroga los regímenes previsionales creados para los cargos de gobernador y
vicegobernador, y de legisladores de ambas cámaras, respectivamente.
A partir del proyecto promulgado, estos funcionarios
ingresarán al régimen general de la Provincia, por lo que tendrán las mismas
condiciones que todos los empleados del Instituto de Previsión Social (IPS),
que ofrece en relación un tope de edad mayor para el retiro (60 años), y una
correlación menor entre el haber jubilatorio con los sueldos vigentes.
Además, los años de servicio pasarán de 30 a 35, al igual
que el resto de los trabajadores y pasaría de 82% a 70% en el caso del retiro
con la edad mínima y de 80% si se jubilan 5 años después que la edad mínima. En
ese sentido, los funcionarios contemplados en la ley dejarán de percibir su
jubilación bajo el régimen del 82% como sucede actualmente. La iniciativa, destacaron
en la Provincia, busca asegurar un ahorro del 0,1% del Presupuesto 2018.
En sus fundamentos, el Ejecutivo expresó que se trata de
regímenes especiales “que habilitan a estos funcionarios a obtener
prestaciones previsionales con requisitos distintos a los del régimen general,
y con determinaciones de haberes y movilidades o actualizaciones superiores a
la de los demás beneficiarios del régimen provisional general”.
“La Constitución provincial consagra en su artículo 11
la igualdad de todos los habitantes de la provincia, y lo propio hace el texto
de la Carta Magna respecto de todos los ciudadanos argentinos en su artículo
16”, recordó además el texto.
Por otra parte aclaró que “no significa que exista una
variación en el monto de las prestaciones que se vienen abonando a los
beneficiarios de las prestaciones previsionales vigentes, las que tendrán la
movilidad que se otorgue a los beneficiarios del régimen general”.
“En consecuencia, el desempeño de los cargos previstos
en las leyes que por la presente se promueve su derogación, quedará incluido, a
partir de la vigencia de la presente ley, dentro del ámbito de aplicación
personal del régimen general del Instituto de Previsión Social de la Provincia
de Buenos Aires”, precisó. (DIB) FD