Nación promulgó la ley que permite a los usuarios generar energía renovable

La Plata, dic 27 (DIB).- El Gobierno nacional promulgó hoy
la ley 27.424 de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, que permitirá a los usuarios
generar energía renovable para consumo con inyección de excedentes a la red.

Así lo estableció a través de un decreto publicado hoy en el
Boletín Oficial, y la normativa declara de interés nacional la generación
distribuida de energía eléctrica a partir de estas fuentes. También considera
como objetivos “la eficiencia energética, la reducción de pérdidas en el
sistema interconectado, la potencial reducción de costos para el sistema
eléctrico en su conjunto, la protección ambiental y la protección de los
derechos de los usuarios”.

Con esta ley se crea la figura de
“Usuario-generador” que abarca a todo pequeño y mediano usuario
actual “que disponga de equipamiento de generación de energía de fuentes
renovables”, y que “reúna los requisitos técnicos para inyectar a
dicha red los excedentes del autoconsumo en los términos que establece la
presente ley”.

El generador podrá hacerlo hasta una potencia equivalente a
la que tiene contratada para su propia demanda, caudal que podrá ser ampliado
mediante una autorización especial, que le otorgará derecho a inyectar al
sistema el excedente.

La ley prevé también diferentes categorías de
usuario-generador “en función de la magnitud de potencia de demanda
contratada y capacidad de generación a instalar”. La normativa establece
que las empresas distribuidoras de energía serán las encargadas de proveer los
equipos medidores a los nuevos usuarios-generadores, y que el costo de
instalación y conexión “en ningún caso podrá exceder el arancel fijado
para cambio o instalación de medidor”.

En relación con las tarifas, la ley 27.424 establece un
“modelo de balance neto de facturación” basado en una tarifa de
inyección acorde al precio estacional que deben pagar los distribuidores en el
Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y el cálculo neto del valor monetario de la energía
demandada.

La nueva ley establece que “no podrán efectuarse cargos
impositivos adicionales sobre la energía aportada al sistema por parte del
usuario-generador”. En el caso de los consorcios de propietarios, la ley
indica que “el crédito será de titularidad de dicho consorcio de
copropietarios o conjunto inmobiliario”. (DIB) FD