us presentado por la defensa. Al revocar
el fallo, la Corte entendió que no se fundó “de manera razonable la
intervención de la Sala de Feria de manera excepcional en este hábeas corpus
interpuesto como mecanismo de impugnación de decisiones previas que poseen
legalmente conductos propios de impugnación” y ordenó que falle un juez
hábil.
La causa contra Bruera comenzó cuando Guillermo Andreau, un
vecino y empresario, denunció que funcionarios del Gobierno municipal le
pidieron en 2014, 200.000 dólares para rezonificar un terreno de su propiedad,
para luego dividirlo en lotes y venderlo a beneficiarios del Pro.Cre.Ar.
De acuerdo a las escuchas telefónicas que constan en la
causa, tanto Mariano Bruera como el ex director General de Planeamiento y Obras
Particulares, Gustavo Petró; el ex secretario de Gestión Pública, Enrique Sette
y Roberto Moreno, integraban una “red de corrupción” que operaba en
el municipio.
A Sette y Moreno se les imputa los delitos de
“exacciones ilícitas y cohecho pasivo” y formar parte de una
asociación ilícita todos estos hechos en concurso real. A Petró y a Bruera les
atribuyen el “delito de asociación ilícita”. En el fallo, la Corte
revocó también el beneficio de la excarcelación del que gozaban los otros tres
funcionarios implicados en la causa. (DIB) FD