Declaran la emergencia agropecuaria en Arenales, Lincoln y Junín

arán de los beneficios respecto del pago del impuesto
Inmobiliario Rural, correspondiente al inmueble destinado a la actividad
agropecuaria previstos en el artículo 10 de la Ley 10.390, en el porcentaje de
la afectación de su producción o capacidad de producción.

La medida “se fundamenta en la crítica situación por la
que atraviesan numerosas explotaciones rurales de los partidos de la provincia
de Buenos Aires, con motivo de fenómenos naturales adversos de carácter
extraordinario” ya que “los fenómenos climáticos, por sus
características y magnitud, afectan específicamente a los productores que
desarrollan como actividad principal la explotación agropecuaria”. (DIB)
FD